viernes, 21 de julio de 2006
Mediante la presente Ley se modifica la Ley N° 26790, Ley
de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en tal sentido, las
modificaciones introducidas corresponden a:
Los aportes (Aplicable a
partir del periodo tributario 11/2006)
Los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son
de carácter mensual y se establecen según dos formas:
Afiliados
regulados en actividad; y,
Afiliados regulados pensionistas.
Cabe resaltar que en el caso de los afiliados regulares
en actividad, se establece que la base imponible mínima mensual no podrá ser
inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente, siendo de cargo de la
Entidad Empleadora la declaración y el pago a ESSALUD, en el mes siguiente,
dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, a aquel en que se
devengaron las remuneraciones afectas.
El derecho
de cobertura
Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el
derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que:
Cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia; y,
La entidad empleadora haya declarado y pagado o las aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al mes de inicio de la atención se encuentren en fraccionamiento vigente, según corresponda. Cuando la Entidad Empleadora incumpla con este requisito, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo, pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.
En los casos de accidente es suficiente que exista
afiliación para tener derecho a la cobertura.
En los casos de afiliados regulares pensionistas y sus
derechohabientes, éstos tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se
les reconoce como pensionistas, sin período de carencia. Éstos mantendrán su
cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.
Cabe señalar que para la evaluación de los 6 meses
previos al mes de inicio de la atención, las declaraciones efectuadas por la
entidad empleadora no surten efectos retroactivos para la determinación del
derecho de cobertura.
El derecho
de subsidio por incapacidad temporal
Se establece que el subsidio por incapacidad temporal
equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses
calendario (en la norma modificada, eran 4 meses calendario) inmediatamente
anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de
afiliación es menor a 12 (en la norma modificada, eran 4), el promedio se
determinará en función a los que tenga el afiliado.
El derecho
de subsidio por maternidad y lactancia
Se dispone que la determinación del subsidio por
maternidad se establecerá según el promedio diario de las remuneraciones de los
últimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia
la contingencia. En tal sentido, si el total de los meses de afiliación es
menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga al afiliado.
Ejemplo 1.
Si tiene un trabajador a tiempo parcial a quien le paga una remuneración mensual de S/. 250, el empleador debe realizar el calculo del aporte a ESSALUD sobre la RMV (S/.500), es decir, el aporte que le corresponde realizar por este trabajador es de S/.45.00, no obstante que la remuneración mensual es menor a S/. 500.
Ejemplo 2.
Si tiene un trabajador a quien le paga una remuneración mensual
de S/. 3,000. En este caso el empleador deberá realizar el calculo sobre la remuneración mensual al ser
este importe mayor a la RMV, es decir, el aporte que deberá efectuar el
empleador por este trabajador será de S/.270.00 (9% de S/.3,000).